División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área De Servicios Municipales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios de Municipales
Sr. Albino Vargas Barrantes
-2-
1 de diciembre, 2003
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13979
1 de diciembre, 2003
FOE-SM-2707
Señor
Albino Vargas Barrantes
Secretario General
ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
Casa Sindical “Lic. Mario Alberto Blanco Vado”
Calle 20, (note), 200 N. Hospital Nacional de Niños, frente a COOPESERVIDORES R.L.
Estimado señor:
Asunto:
Respuesta a oficio S.G.0973-03 del 12 de noviembre de 2003, mediante el cual se refieren al proyecto de modernización institucional en la Municipalidad de Alajuela”.
Nos referimos a su oficio No. SG-0973-03, el cual remite como inclusión a la documentación aportada por la Sección ANEP - Municipalidad de Alajuela y se relaciona con algunos aspectos del proyecto de modernización institucional en ese Gobierno Local.
Al respecto, le comunicamos que los asuntos expuestos se refieren a materia laboral, la cual es de exclusiva responsabilidad de la Administración Municipal (autonomía consagrada en el artículo 170 de la Constitución Política), quien en caso de duda le corresponde resolver lo pertinente solicitando la colaboración de sus unidades técnicas o asesoras, o bien, si así lo dispone, podría recurrir a otros organismos competentes –entre ellos, la Dirección General de Servicio Civil-.
Esta Contraloría General de la República, mediante el informe NO. DFOE-SM-175/2003 de fecha 27 de noviembre de 2003, el cual consigna la aprobación parcial del presupuesto ordinario 2004 de la Municipalidad de Alajuela, señaló con claridad la responsabilidad de ese Municipio en la implementación del proceso de modernización por ellos propuesto, que en lo que interesa se transcribe:
“Es preciso recordar que el presupuesto comprende la previsión de ingresos y gastos para un periodo determinado, constituyéndose en un instrumento ...
Fecha publicación: 01/12/2003
Fecha emisión: 28/11/2003
Institución: ASOCIACION NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PRIVADOS (ANEP)
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: APROBACIONES PRESUPUESTARIAS (HISTÓRICO)
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área De Servicios Municipales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de Municipales
Sr. Miguel Enrique Soto Soto
-2-
27 de noviembre, 2003
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13851
27 de noviembre, 2003
FOE-SM-2673
Señor
Miguel Enrique Soto Soto
Comité Seccional
ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP
Calle 20, frente a COOPESERVIDORES R.L.
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende gestión denominada “Acto de impugnación de la nueva estructura administrativa incorporada por la Municipalidad de Alajuela en el presupuesto ordinario 2004.
En relación con la gestión que usted denominada “Acto de impugnación de la nueva estructura administrativa incorporada por la Municipalidad de Alajuela en el presupuesto ordinario 2004”, que ingresó a este Despacho el 7 de octubre, 2003, se comunica lo siguiente:
1- El presupuesto ordinario de la Municipalidad de Alajuela para el año 2004, se recibió para el trámite del caso en esta Contraloría General en tiempo y forma. Se procedió al análisis correspondiente y en la materia que es de nuestra competencia, se determinaron las faltas señaladas en el informe DFOE-SM-175/2003 de fecha 27 de noviembre del 2003, remitido al Concejo Municipal con el oficio No. 13777 de esa misma fecha.
2- En el trámite señalado se tuvieron a la vista y analizaron, las notas que usted remitió y que se indicaron supra.
3- Lo resuelto por esta Contraloría General, está estrictamente acorde con las competencias que en materia presupuestaria se le han asignado constitucional y legalmente.
4- Los procesos de reestructuración y modernización en el sector público, tienen como principio rector la mejor organización de los servicios públicos y que encuentran sustento en lo señalado en el artículo 192 de la Constitución Política. Materia que en el caso particular y en consideración de la autonomía de que gozan las municipa ...
Fecha publicación: 30/11/2003
Fecha emisión: 27/11/2003
Institución: ASOCIACION NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PRIVADOS (ANEP)
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: APROBACIONES PRESUPUESTARIAS (HISTÓRICO)
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente
Lic. Luis Eduardo Herrera Mora -8- 27 de noviembre, 2003
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13849
27 de noviembre, 2003
FOE-AM-576
Licenciado
Carlos Eduardo Herrera Mora
Área de Asesoría Organizacional
Consejo nacional de producción
San José
Estimado señor:
Asunto:
Criterio jurídico con respecto a si resulta legalmente factible a la Junta Directiva del CNP, la aprobación de proyectos de reconversión productiva en los que se utilicen instalaciones del CNP y el plan de inversión del proyecto, está dirigido a acondicionar estas.
Nos referimos a su oficio número DAJ 297-2003 del 31 de julio de 2003 mediante el cual consulta respecto a si resulta legalmente factible a la Junta Directiva del CNP, la aprobación de proyectos de reconversión productiva en los que se utilicen instalaciones del CNP y el plan de inversión del proyecto, está dirigido a acondicionar estas para desarrollar el proyecto de que se trate.
I-
DEL CRITERIO LEGAL DEL CNP
Tal y como se agrega a la consulta, la Dirección de Asuntos Jurídicos del CNP rinde su criterio, concluyendo, con fundamento en los artículos 5 inciso b) y 49 bis, ambos de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, lo siguiente:
" (...) puede afirmarse que existe facultad del Consejo de dar en arrendamiento, en préstamo gratuito u oneroso en administración, en forma directa a organizaciones de pequeños y medianos productores las instalaciones y servicios que se encuentra dentro del ámbito de su competencia. Con mayor razón si la Organización lo requiere para desarrollar un proyecto de reconversión productiva en un inmueble propiedad de la institución, en desuso, sin un objetivo o bien definido, pero de utilidad para la Organización ...
Fecha publicación: 30/11/2003
Fecha emisión: 27/11/2003
Institución: CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
Lic. Luis Jiménez Sancho
-2-
25 de noviembre, 2003
Al contestar refiérase
al oficio No. 13972
26 de noviembre, 2003
FOE-GU-0593
Licenciado
Luis Jiménez Sancho
Presidente
Tribunal Registral Administrativo
Estimado señor:
Asunto:
Atención a oficio N° TRA-112-2003, en el que se requiere criterio sobre la forma en que se procederá a efecto de lograr materializar el reconocimiento por costo de vida decretado para el año en curso, en los salarios del personal del Tribunal Registral Administrativo.
Este Despacho recibió su oficio N° TRA-112-2003, en el que se detalla la forma en que se procederá para lograr materializar los incrementos salariales por costo de vida que se encuentran pendientes de reconocer al personal del Tribunal Registral Administrativo.
Sobre el particular, teniendo presente lo indicado en nuestro oficio N° 13058 del 13 de noviembre recién pasado, en cuanto a la competencia de las instancias encargadas de regular la materia de empleo público y valoración salarial; y en procura de que la Administración pueda actuar de conformidad, y con la brevedad requerida, para materializar los reconocimientos salariales pendientes de pago, este Despacho no encuentra objeción alguna sobre la forma en que ese Tribunal ha dispuesto proceder.
Atentamente,
Lic. José Luis Alvarado Vargas
Gerente de Área
RST/gfd
Ci: Secretaría Tribunal Registral Administrativo
Archivo Central
Ni: 22996
Gestión: 2003601735-2
Producto: 2003605468
( Criterio
] ...
Fecha publicación: 29/11/2003
Fecha emisión: 26/11/2003
Institución: TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
MBA. Walter Jiménez Sorio
-2-
28 de noviembre, 2003
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13990
28 de noviembre, 2003
FOE-GU-0596
Máster
Walter Jiménez Sorio
Jefe Departamento Financiero Contable
Poder Judicial
Estimado señor:
Asunto: Respuesta a solicitud de reconsideración para tramitar mediante reservas de recursos los reintegros al Fondo Rotatorio del Poder Judicial.
En atención al oficio Nro. 315-FC-2003, en el que se hacen algunas observaciones relacionadas con el funcionamiento del Fondo Rotatorio del Poder Judicial, y a la vez se solicita a esta Área de Fiscalización reconsiderar los términos del memorando R-1149, mediante el cual se denegó el visado correspondiente a reservas de recursos para realizar reintegros a dicho fondo, se le comunica lo siguiente.
La norma presupuestaria que autoriza la existencia del fondo en cuestión establece que su constitución se hace “... con el objeto de facilitar la adquisición de materiales, mercaderías y servicios, por el monto fijado en la Ley de Contratación Administrativa...para las compras directas, así como para atender el pago de salarios del personal que ingresa al Poder Judicial, durante el tiempo que demore el trámite de formalización y pago efectivo, por medio de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda.”
Por su parte, el reglamento del Fondo, en su artículo 8, indica que todo egreso originado en la compra de bienes y servicios se tramitará obligatoriamente por medio de orden de compra, emitida por la Proveeduría Judicial; y en su artículo 18 señala que el Fondo, por su carácter rotatorio, recuperará las sumas pagadas mediante el sistema de reintegros periódicos, para lo cual deberá llevarse un registro de montos, números y fechas de las reservas en trámite.
Dada la nueva denominación estable ...
Fecha publicación: 29/11/2003
Fecha emisión: 26/11/2003
Institución: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES ANTERIORES AL 2005
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
Sr. Leopoldo Núñez Esquivel
-3-
27/11/2003
Al contestar refiérase
al oficio N° 13741
27 de noviembre, 2003
FOE-SM-2647
Señor
Leopoldo Núñez Esquivel
Gerente General
COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE CAFÉ Y SERVICIOS
MÚLTIPLES DE SAN VITO R. L. (COOPROSANVITO R. L.)
Contiguo al Colegio Técnico Umberto Melloni Campanini
SAN VITO DE COTO BRUS, PUNTARENAS
Estimado señor:
Asunto:
Respuesta a solicitud de calificación de idoneidad.
En atención a su oficio No. GG-041-2003 del 23 de setiembre de 2003, mediante el cual se exponen una serie de argumentos y se aportan los estados financieros de la organización certificados al 31 de julio de 2003 entre otras cosas. Lo anterior, con el propósito de que esta Contraloría General reconsidere la denegatoria de la calificación de idoneidad comunicada a esa entidad mediante el oficio No. 10086 de fecha 12 de setiembre del año en curso, me permito informarle lo siguiente:
1.
La denegatoria de la calificación de idoneidad solicitada por COOPROSANVITO R. L. se dio según se indica en el citado oficio porque la entidad no reunía al 31 de diciembre de 2002 las condiciones financieras adecuadas para optar por dicha calificación. Lo anterior, basado entre otras cosas en el alto endeudamiento que mostraba la entidad a dicha fecha y en el comentario consignado por la Licda Margarita González García, contadora pública autorizada, en el dictamen de los estados financieros a la citada fecha, respecto a la situación actual del bajo precio del café a nivel mundial, lo que podría poner en riesgo la continuidad de la Cooperativa como Empresa en Marcha.
2.
Al ser analizados los argumentos externados por su persona en el oficio anteriormente citado, relativos a los aspectos por los cuales se le denegó la calificación de idoneidad a la entidad por usted representada y una vez ...
Fecha publicación: 28/11/2003
Fecha emisión: 25/11/2003
Institución: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE CAFE Y SERVICOS MULTIPLES DE SAN VITO R.L. (COOPROSANVITO R.L.)
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CALIFICACION DE IDONEIDAD
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente
Licda. Patricia Sittenfeld Hernández
-2-
25-11-2003
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13673
25 de noviembre, 2003
FOE-AM-0569
Licenciada
Pamela Sittenfeld Hernández
Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM)
Apartado Postal: 10216-1000 San José
Fax: 236-7524
Estimada señora:
Asunto:
Se acusa recibo del criterio de la Comisión para Promover la Competencia respecto del artículo 9° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción.
Por medio de la presente acuso recibo de su notificación de las 10;30 hrs. del 30 de setiembre de 2003, donde comunica a esta Contraloría General de la República el acuerdo firme contenido en el artículo quinto de la sesión ordinaria N° 24-2003 de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM), celebrada a las 17;30 hrs. del 29 de julio de los corrientes, en donde se emite criterio sobre la función de intermediación del Consejo Nacional de Producción (CNP) en la compra de bienes de las instituciones públicas.
Considerando que en dicho documento se cita el informe de esta Contraloría General, informe N° DFOE-AM-7/2003 del 25 de junio de 2003, que es un estudio especial relativo a la aplicación del artículo 9° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Ley N° 2035 del 17 de julio de 1956 y sus reformas, me permito informarle que contra dicho informe el CNP interpuso un recurso de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales fueron resueltos mediante resoluciones del Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente, resolución N° 8634 (FOE-AM-352) de las 11;30 hrs. del 8 de agosto, y del Despacho del Contralor General de la República, resolución N° 11072 (CO-418) de las 11;00 hrs. del 6 de octubre, ambas de 2003; respecto de esta última resolución el CNP solicitó “adición y aclaración”, a la cu ...
Fecha publicación: 27/11/2003
Fecha emisión: 24/11/2003
Institución: COMISION PARA PROMOVER LA COMPETENCIA
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
area de servicios municipales
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
area de servicios municipales
Licda. Anabelle Barboza Castro
-3-
19 de noviembre de 2003
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13226
19 de noviembre de 2003
FOE-SM-2497
Licenciada
Anabelle Barboza Castro
Auditora Municipal
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
Cartago
Estimada señora:
Asunto:
Solicita se reconsidere nuestro oficio No 11564 del 16 de octubre de 2003, de manera que se le evacuen las consultas sobre la solución que podría darse a varios casos en que tanto la Municipalidad como sus funcionarios y exfuncionarios sean condenados, mediante eventuales sentencias dictadas por los Tribunales de Justicia.
Nos referimos a su oficio No AI-541-2003 recibido en este Despacho el día 28 de octubre del año en curso, mediante el que solicita se reconsidere nuestro oficio No 11564 del 16 de octubre del 2003, de manera que se le evacuen las consultas sobre la solución que podría darse a varios casos en que tanto ese Municipio como sus funcionarios y exfuncionarios sean condenados, mediante eventuales sentencias dictadas por los Tribunales de Justicia.
Al respecto, debemos manifestar, en primer lugar que no nos pronunciamos sobre los aspectos consultados, en virtud de que las preguntas están basadas en supuestos, lo que resulta a todas luces muy comprometedor para este Órgano Constitucional exteriorizar un criterio en tales circunstancias, sin saber la verdad real de los hechos y sin que se de una detallada explicación sobre los aspectos que ofrecen duda y que originan la gestión, máxime que se trata de asuntos eminentemente jurídicos, en que a lo interno del ente consultante pueden ser analizados por parte de su propia asesoría legal, de manera que se aprovechen los recursos de que por sí ya cuenta la institución para resolver este tipo de consultas.
Ahora bien, ...
Fecha publicación: 20/11/2003
Fecha emisión: 17/11/2003
Institución: MUNICIPALIDAD DE LA UNION
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Area de Servicios Municipales
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13206
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
Msc. Percy Rodríguez Argüello
-2-
19 de noviembre de 2003
19 de noviembre de 2003
FOE-SM-2488
Máster
Percy Rodríguez Argüello
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
San José
Estimado señor:
Asunto:
Respuesta a oficio Nº DA-E-1577-2003 referente a gastos de representación y en actividades culturales en la Municipalidad de Tibás.
En atención al oficio citado de fecha 20 de octubre de 2003, suscrito por la Licenciada Mayra González León en su calidad de Alcaldesa Municipal a.i. y reiterado por usted con el Nº DA-E-1701-2003 de fecha 11 de noviembre de 2003, referente a la ejecución de gastos de actividades culturales y de representación, se le indica que aún cuando no se cumple con lo dispuesto en la “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, circular Nº CO-529 publicada en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000, en el sentido de que toda consulta debe presentarse debidamente firmada por el jerarca del ente u órgano consultante, y además, si es de índole legal, deberá remitirse el criterio jurídico de la asesoría legal correspondiente; señalamos lo siguiente:
La asignación presupuestaria a nivel de cada servicio y del presupuesto en general, debe obedecer a un plan previamente establecido aprobado por el Concejo. Ahora bien, el artículo 44 del Código Municipal estipula que: “Los acuerdos se tomarán previo dictamen de Comisión y deliberación subsiguiente; solo el trámite de dictamen podrá dispensarse por medio de una votación calificada de los presentes.” Por lo tanto, se supone que los recursos aprobados en el presupuesto ordinario de esa Municipalidad para actividades culturales pasaron por dicho proceso, por lo que quedaría el Alcalde a ...
Fecha publicación: 17/11/2003
Fecha emisión: 14/11/2003
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de ...
Sr.
-2-
1-1-2000
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13015
13 de noviembre de 2003
FOE-SM-2429
Señora
Deynis Pérez Arguedas
Auditora Interna
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
Puntarenas
Estimada señora:
Asunto:
No se emite criterio sobre la consulta realizada por la Municipalidad Coto Brus por ser materia laboral.
Nos referimos a su oficio AI-MCB-148 de 29 de octubre del año en curso, mediante el que requiere un pronunciamiento de este Despacho, en punto a sí jurídicamente resulta procedente que al señor Rolando Gamboa Zúñiga, funcionario de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal se le conceda permiso con goce de salario, para que asista a las sesiones de la Junta Directiva de JUDESUR, en horas laborales, y permiso con o sin goce de salario para que viaje al extranjero en representación del “Poder Ejecutivo” en la Junta Directiva de JUDEMUR.
Sobre el particular, nos permitimos comunicarle que esta División no acostumbra resolver consultas referentes a casos concretos de índole laboral, los cuales necesariamente deben ser atendidos por la propia Administración.
Siendo así las cosas, correspondería resolver el punto en cuestión a la propia Municipalidad de Coto Brus con la ayuda de su Asesoría Jurídica y del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, sin menoscabo de las competencias constitucionales de fiscalización que debe ejercer este Órgano Constitucional.
Así las cosas, estamos disponiendo el archivo de su gestión, sin especial pronunciamiento de nuestra parte.
Atentamente,
Lic. Arturo Zamora González
Abogado
AZG/jml
ci
Copiador Abogados FOE
Archivo Central
Ce Secretaría Técnica
NI: 21370/03 CP:2003601352-1
( Criterios y dictámenes
] ...
Fecha publicación: 15/11/2003
Fecha emisión: 12/11/2003
Institución: MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA